REFORMA DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL



En el siguiente enlace podéis consultar el texto íntegro texto

Ante el cual se están posicionando así los partidos: 

IU-MÁLAGA :ENLACE

y que el PSOE quiere llevar al constitucional ENLACE

y que aprovechamos un resumen que nos ha llegado para contarlo así: 

RESOLUCIÓN CONTRA LA REFORMA DE LA LEY DE
BASES DE RÉGIMEN LOCAL
Comisión Ejecutiva IU CM 26/02/13

Para la izquierda transformadora, el ámbito local debe ser el primer referente para el trabajo político: tangible, abarcable y verdadero laboratorio donde poner en marcha una forma diferente de organización Y redistribución de los recursos, de dialéctica social y de dinámica para el cambio y la regeneración
política.

El Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la sostenibilidad de la Administración Local”, no pretende una reforma de la administración local, supone el socavamiento del propio sistema democrático a través de la transformación del modelo de Estado, que pasa a presentarse como el único centro de poder competente. Esta “recentralización”, cercena la legitimidad de las instituciones locales, elegidas por la ciudadanía e introduce un marcado perfil ideológico en la estructura de representación política, minando la pluralidad y los derechos democráticos, al coartar la libertad de elección ciudadana en los gobiernos locales.

Desde IUCM nos pronunciamos en contra de este
Antreproyecto de Ley, a tenor de las siguientes
consideraciones:

  1. Se produce una recentralización de la administración, eliminando a lasEntidades Locales de su papel representativo de la ciudadanía:Cercenando su independencia, su capacidad de obrar y devolviendo a losAyuntamientos a una situación jurídica preconstitucional.En este sentido, el refuerzo del papel de los habilitados nacionales es clave:parecen pasar a suplantar al órgano político elegido democráticamente porlos ciudadanos. Denunciamos la modificación de la Ley Reguladora deHaciendas locales que convierte a los “informes sobre resolución dediscrepancias” en herramientas de presión política desde Estado, así comoel papel activo y participativo de estos funcionarios en un órgano políticocomo son los plenos de las corporaciones locales.
  2. Se viola la potestad autooganizativa de los municipios: previstaconstitucionalmente y en los tratados internaciones, así como el principiode descentralización en la gestión pública. Se vaciará a los ayuntamientosde poderes de gestión efectivos, otorgándoles estructuras política formales.
  3. La confusión de servicios mínimos obligatorios con competenciasmunicipales anulan prácticamente el ámbito material de la competencia municipal que se regula en el art. 25.2 LRBRL: desaparecen la enseñanza, la salud, los servicios sociales, las competencias de juventud, etc., todo ello dependiente del equilibrio y la sostenibilidad financiera. Se produce un desapoderamiento en los servicios, en donde la responsabilidad se vuelve difusa, así como asimétrica pues unas administraciones locales podrán ofrecerlos y otras no.
  4. Rerserva “en blanco” para el Estado de los recursos financieros de las entidades locales: se aprobará la mercantilización de los servicios, cuya evaluación pende exclusivamente del concepto de competitividad en el mercado, cuya medida es el coste y la eficiencia en términos de estrictoequilibrio financiero. Se obvia el análisis cualitativo y los elementos de compensación dentro de la organización del presupuesto municipal. Entendemos contraria a la Constitución, como violación del poder de autoorganización, la valoración de la eficiencia por parte del Estado.
  5.  La supresión de las actividades complementarias: reguladas en el art.28 de la Ley, ahora suprimido, han sido fundamentales para la cartera de servicios local, y lo más importante, para la organización, el régimen financiero, la gestión de infraestructuras o las plantillas de trabajadores existentes. Dicho artículo decía así: “Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente”. Suprimir este artículo supone imposibilitar a la administración local su participación en políticas claves para la gestión política. Su supresión supone “encorsetar” a la administración local a una serie de competencias meramente administrativas, eliminando la posibilidad de aportar cualitativamente desde el ámbito político.Que el interés local sea un concepto jurídico indeterminado no puede llevar a pensar que el legislador de una de las dos instancias territoriales superiores pueda determinarlo con la más absoluta discrecionalidad y sin controles; es probablemente, una idea de tradición preconstitucional, esadistinción entre entes territoriales mayores y menores, que se ratifica claramente con la supresión de este artículo. Eso supone una indefensión, constitucionalmente inadmisible, para el ente público encargado de custodiar el interés local y de responder de su defensa frente a los ciudadanos. El Municipio democrático tiene una naturaleza bifronte que le lleva a depender en muchos extremos tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, mas esa dependencia no puede ser absoluta sin vaciar la misma idea de una autonomía local creadaconstitucionalmente y garantizada al mismo nivel.
  6. El mecanismo de desplazamiento de competencias del art. 26 “la política del Decretazo”: aparte de la ausencia de legitimación democrática directa de las instituciones a las que se pretenden transferir, radica en que el Estado carece de competencia para fijar criterios de valoración de la prestación de servicios municipales. La gravedad de este déficit competencial se acentúa si se le añade el hecho de que el Anteproyecto pretende que una norma de carácter reglamentario (Real Decreto) opere de hecho como fundamento jurídico de distribución de competencias.
  7.  Ataque y supresión de facto del pequeño municipio y entidades inferiores al municipio: en primer lugar, invade la potestad autoorganizativa así como las competencias de las Comunidades Autónomas competentes en su organización. En segundo lugar, cercena los recursos de los representantes locales, al excluirlos del cobro de cualquier dieta por el desarrollo de sus funciones. Y en tercer y último lugar, se pueden llegar a suprimir estructuras locales como las pedanías que tienen más de 10 siglos de existencia y un peculiar perfil que las identifica con la democracia directa y el colectivismo rural de gran raigambre en muchas partes de nuestro país.
  8. La rentabilidad empresarial como medida de las competencias locales (un nuevo modelo de Estado en donde la iniciativa pública es subsidiaria y residual): se condicionan los servicios a los criterios del mercado, así como a un sistema de evaluación estrictamente económico, que subyuga la calidad y prestación de los servicios a los dictados de la competencia. Esta perspectiva supone un ataque a la generación de modelos de gestión que establezcan elementos redistributivos, de equilibrio social y de igual oportunidad de acceso a los recursos. Eliminan por ende la autonomía política de conformar las ciudades respondiendo a la representación que ha otorgado la ciudadanía en las elecciones locales y que conforman, por ende las corporaciones. 
  9. Descapitalización de los Recursos humanos: pretenden no únicamente vaciar de competencias a las entidades locales, sino crear una opaca pasarela de trabajadores hacia otras administraciones, cuya fijación temporal sorprende, mientras que nada se expone sobre las condiciones en las que se va a desarrollar dicho trasvase, que por otro lado, denominan sospechosamente “reestructuración”, si hacia el sector público o privado.  


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