martes, 23 de octubre de 2012

SOBRE LOS COMENTARIOS

Cada entrada de este blog puede ser comentada por cualquier trabajador al servicio de Pinto y no de los políticos. De momento no hay moderación, pero si alguien se sobrepasa en sus comentarios estos se cerrarán. Este blog no está para insultar a nadie; sino para hacer nuestras propuestas, coordinarnos y conseguir una comunicación más fluida, permitiendo llegar toda la información a todos los interesados.

El artículo 3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, recoge que la Administración sirve con objetividad a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, sometimiento pleno a la CE, ley y derecho, el deber y respeto en su actuación a los principios de buena fe y confianza legítima.
En relación con otras Administraciones, se rige por el principio de cooperación, colaboración, actuación con criterios de eficiencia, y servicio al ciudadano. En relación con los ciudadanos, actúa con criterio de principio de transparencia y participación

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