martes, 13 de noviembre de 2012

Algunos temas relacionados con la paga extra de navidad


Al menos 7000 suboficiales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a las asociaciones ASESGC y ASFASPRO, han comenzado en el día de hoy una acción coordinada y sin precedentes en el seno de ambas instituciones contra la medida acordada en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, tendente a la eliminación a los Funcionarios del ambos colectivos de su paga extraordinaria de diciembre.

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Funcionarios públicos de la Seguridad Social. El argumento jurídico en el que se basa la reclamación del 25% de la paga extra es el principio constitucional que establece que ninguna norma sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos -como es el caso- puede ser aplicada de manera retroactiva.
Como los derechos sobre la paga extra de Navidad -una de las dos que venían cobrando anualmente- empiezan a generarse el 1 de junio, y como el Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no entró en vigor hasta el 14 de julio, ello significa, según la interpretación legal realizada por el sindicato CSI-F, que los funcionarios ya habrían generado derechos a esa paga durante un mes y medio. Esto es, sobre la cuarta parte de los seis meses que permitían cobrar íntegramente esa retribución


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Navarra propone adelantar a enero y julio las pagas 'extra' hasta 2015 para minimizar la supresión de la paga de Navidad
El Gobierno de Navarra ha dado el visto bueno en su sesión de este miércoles a un anteproyecto de ley foral con el que plantea adelantar al 3 de enero y al 3 de julio el cobro de las pagas extraordinarias de los funcionarios entre 2013 y 2015, una medida con la que quiere "minimizar" la supresión de la paga extra en diciembre de este año.

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Recordad que, aunque no es supresión, si alcanzamos a cobrar esta paga extra será cuando nos jubilemos… Suponiendo que cuando llegue el momento de pagarla no la supriman del todo. No deja de ser curioso que si la ingresan en un fondo de pensiones… ¿A quién beneficia? ¿Quién gestiona los fondos de pensión?

La supresión, o suspensión temporal según el gobierno y que debería llevar a que en “ejercicios futuros” esas cantidades se destinen (art. 2.4.) “a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”, será – se quiere dejar bien atada la supresión -- “tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complementos específicos o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”. La norma permite, supongo que a efectos de hacer más llevadera la supresión de la cantidad referenciada, que las administraciones competentes puedan acordar, o pactarse en negociación colectiva cuando se trate de personal laboral, su prorrateo “entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio”. En cualquier caso también es importante destacar, y resulta sorprendente que el gobierno no haya hecho una mayor explicación de este precepto, que la reducción no será de aplicación (art. 2.5) “a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional” (que recuérdese que en la actualidad es de 641,40euros mensuales).
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QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Os trasladamos la posibilidad de interponer una queja a la Defensora del Pueblo sobre la paga extra de diciembre
Os recordamos que la Defensora del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre.

Os facilitamos el enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto.

Para rellenar la queja pinchar en el enlace:


1) Pinchar en “Tu queja online”

2) Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano)
SIGUIENTE
3) Rellenar datos – SIGUIENTE
4) Poner el siguiente texto:

“El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio.Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como funcionario/a de la Administración de Justicia, directamente afectado/a, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española , puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.”
5)ENVIAR
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato“.pdf”.

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Un poco de ánimo. Algunas acciones comienzan a dar sus frutos:
Declarada nula la ampliación de la jornada laboral del Ayuntamiento de Umbrete

2 comentarios:

  1. Gracias por esta iniciativa.

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  2. Un encierro en una biblioteca que casi nadie sabe donde esta, bonita forma de justificar el cargo de sindicalista.
    Se ríen de nosotros los dos,empresa y sindicatos.
    La única forma de hacer valer nuestros derechos es la huelga.
    Tenemos que estar todavía mas puteados para que vuelva a renacer el sindicalismo de clase y asambleario

    Salud

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